ÍNDICE LEGAL
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Cuando wim marca digital AT&T no preste el Servicio en la forma y términos convenidos, contratados, ofrecidos o implícitos, o en la información desplegada en la publicidad del proveedor, así como con los índices y parámetros de calidad contratados o establecidos por el IFT, deberá compensar al consumidor la parte proporcional del precio del servicio, plan o paquete que se dejó de prestar, y como bonificación al menos el 20% del monto del periodo de afectación.
Cuando la interrupción del servicio sea por casos fortuitos o de fuerza mayor, si esta dura más de 72 horas consecutivas siguientes al reporte del suscriptor, wim marca digital AT&T hará la compensación por la parte proporcional del periodo en que se dejó de prestar el servicio contratado. Además, deberá bonificar al menos el 20% del monto del periodo de afectación.
La compensación y bonificación que correspondan se realizarán en servicios de forma proporcional conforme a la oferta comercial y se aplicarán en un plazo no mayor a 15 días naturales desde que se presente el caso correspondiente.
Cuando wim marca digital AT&T realice cargos indebidos, deberá bonificar el 20% sobre el monto del cargo realizado indebidamente.
Realizarlas en un plazo no mayor a 5 días hábiles desde que se actualicen los supuestos antes descritos o se haya presentado la reclamación correspondiente por parte del suscriptor.
Las bonificaciones y compensaciones se realizarán en servicios, y wim marca digital AT&T notificará su aplicación mediante mensaje de texto al suscriptor.